PLAZO DE PRESENTACIÓN:
¡HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE!
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA
OPORTUNIDAD va dirigida específicamente al sector de población afectado por el
denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para
facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas,
compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la
dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su
formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo
cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las
mejores condiciones de empleabilidad.
Objeto y finalidad:
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA
OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y
los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el
sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria
obligatoria o educación secundaria posobligatoria. La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA
OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como
consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando
la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su
acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía y número de becas:
La cuantía mensual de la beca
regulada en la presente Orden será el 75 por ciento del IPREM mensual que se
apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la
convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual asciende a 400 euros.
Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado.
Por lo que al final de curso se podrá obtener hasta un total de 4.000 euros.
El número de becas a conceder, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta convocatoria 2011/2012 es de 3.000.
Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado.
Por lo que al final de curso se podrá obtener hasta un total de 4.000 euros.
El número de becas a conceder, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta convocatoria 2011/2012 es de 3.000.
Requisitos para ser persona
beneficiaria:
a) Pertenecer a una unidad
familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario