Os dejamos a continuación las bases de esta oferta. En la web del ayuntamiento (www.aytohuescar.es) podéis encontrar más información y el modelo de solicitud:
Que ante la necesidad y conveniencia de la provisión de personal temporal, Encargado General, los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan por unanimidad, aprobar las siguientes bases:
BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO, DE PERSONAL
LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCAR DE LA PLAZA
DE ENCARGADO GENERAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene como objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable de la siguiente plaza: Encargado General.
El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, se establecerá una Bolsa de Empleo.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
1.- Denominación del puesto de trabajo: Encargado General.
2.- Categoría: Oficial.
3.-Titulación exigida: Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancia. El titulo exigido es el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o E.G.B.
4.- Tipología contractual a utilizar: Laboral Temporal
5.- Duración del contrato: Por obra o servicio.
6.- Retribuciones: Las establecidas por la normativa vigente.
7.- Responsabilidades: - Apoyo en la coordinación de forma directa del personal de servicios operativos y negociados que lo integra y su relación con las demás unidades que forman el Ayuntamiento.
8.- Tareas: Velar por el adecuado estado y desarrollo de obras, mantenimiento e higiene de las infraestructuras. Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y
supervisar las actuaciones del personal a su cargo. Distribuir los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría del personal a su cargo. Dirigir los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados. Preparación y entrega de los materiales al
personal. Resolución de incidencias y quejas por parte de la ciudadanía. Distribuir los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría del personal a su cargo. Informar sobre cualquier incidencia a su superior. Controlar y mantener en perfecto estado los materiales, herramientas de trabajo. Desarrollo de tareas operativas de fontanería, electricidad y mantenimiento en general. Efectúa la coordinación, el control y la supervisión del funcionamiento de todos los asuntos que sean competencia del servicio y sus unidades. Colaborar con el superior en la planificación, programación y coordinación de las actuaciones del personal bajo su dependencia, procurando que éstos dispongan
de objetivos definidos para la realización de su trabajo.
Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal a su cargo. Inspeccionar, vigilar tramitar e informar determinadas zonas y/o actividades que le sean adjudicada por su superior. Elaborar el correspondiente informe, parte de infracciones, etc. Interviniendo en su caso en mediciones. Realizar además todas aquellas tareas que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión del puesto. Autoriza los trabajos solicitados, por las distintas unidades. Otras funciones que, por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, de acuerdo a su categoría laboral y el puesto de trabajo que ocupa, le asean atribuidas. Cuantas otras sean propias de la plaza, y las que se establezcan en las normas de aplican a la actividad profesional del ocupante del puesto. Cualesquiera relacionadas con las anteriormente descritas.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Los/as candidatos/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de la formación que se establece en la base segunda según el tipo de puesto de trabajo
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se opta. Quienes tengan la condición de discapacitado/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.
2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
CUARTA. - SOLICITUDES.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia (el Anexo I es un modelo normalizado) que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Huéscar y durante el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huéscar. En dicha instancia se presentará adjunta la documentación justificativa de los méritos a valorar.
1. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de dos días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la comisión evaluadora de selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso y realización de la
entrevista. En el supuesto de que no existan excluidos la lista provisional se entenderá definitivamente aprobada y se establecerá en esa el contenido establecido para la lista definitiva.
SEXTA.- COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN.
1. Composición:
- Presidenta: María del Pilar Alonso Machado, Secretaria del Ayuntamiento de Huéscar o empleado/a público/a en quien delegue.
- Vocales:
- Miguel Ramón Puentes, Jefe de Mantenimiento del Ayuntamiento de Huéscar o empleado/a público/a en quien delegue
- Ana Isabel García Rodríguez, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Huéscar o empleado/a público/a en quien delegue
- Francisco Lorente Bustamante, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Huéscar o empleado/a público/a en quien delegue.
- Secretario/a: Concepción Fernández Román, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Huéscar o empleado/a público/a en quien delegue
2. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz, pero sin voto.
4.Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
5.Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.
SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
7.1.- Experiencia. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada mes de experiencia como en puesto igual al que se opta en la administración local, 0,4 puntos
- Por cada mes de experiencia como en puesto igual al que se opta en cualquier administración , 0,3 puntos
- Por cada mes de experiencia como en puesto igual al que se opta en el ámbito privado, 0,2 puntos
Se acreditará mediante copias simples de los contratos de trabajo y fe de vida laboral y/o copia Certificado de Servicios Prestados. Las copias simples han de incluir manuscrita la frase “Es copia fiel del Original” y rubricada.
7.2- Cursos de Formación Los cursos de formación, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria e impartidos o homologados por organismo oficial, Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Cursos de más de 15 y hasta 40 horas ...............................................0,05 puntos.
Cursos de más de 40 horas y hasta 100 horas……….......…............ .0,10 puntos.
Cursos de más de 100 horas...........................……….......…............. 0,15 puntos.
Se acreditará mediante copias simples los Títulos acreditativos de la realización de los cursos. Las copias simples han de incluir manuscrita la frase “Es copia fiel del Original” y rubricada.
7.3.- Entrevista: Hasta 5 puntos.
Para determinar la idoneidad de entre los aspirantes al puesto de trabajo, se convocará a los aspirantes a realizar una entrevista y en caso de ser necesario y a juicio de la Comisión evaluadora de Selección se podrá realizar pruebas prácticas.
La entrevista será, en todo caso, obligatoria. La no presentación a la misma por los aspirantes supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Resultarán eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan en la entrevista un mínimo de 2,5 puntos.
Los resultados del concurso y entrevista se harán públicos en el plazo máximo de 48 horas, desde que se acuerden por el Tribunal calificador y serán expuestos en el Tablón de anuncios y Portal de transparencia del Ayuntamiento de Huéscar.
7.4.- Puntuación final:
La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as. En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia. De persistir el empate, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de formación complementaria. Si aun aplicándose estos criterios continuase habiendo igualdad entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se resolverá, finalmente, por sorteo.
OCTAVA. - PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Alcalde a favor del candidato/a que mejor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo y del resto de candidatos que han superado el proceso y que formarán la correspondiente bolsa.
NOVENA. - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a celebrar tendrá carácter de contrato temporal, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y restantes normas de aplicación.
DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Huéscar, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la notificación al candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:
- Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido.
- Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.
UNDÉCIMA. - BOLSA DE TRABAJO.
CONSTITUCIÓN DE BOLSA
El orden de clasificación definitiva de la bolsa de trabajo estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y entrevista, siendo necesario haber superado la entrevista para formar parte de la bolsa de trabajo.
El Ayuntamiento utilizará la Bolsa de Trabajo para aquellos casos en que el candidato seleccionado finalmente decida no incorporarse, o bien para proveer futuras necesidades de personal por bajas laborales por diversos motivos, sustituciones, vacaciones y necesidades del servicio.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Comunicado el mismo, el aspirante deberá comunicar la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado en el plazo de dos días.
En el caso de que alguno/a de los que forman parte de la Bolsa, renunciase al contrato de trabajo, en el momento que por orden de puntuación les correspondiera, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de trabajo excepto en aquellos casos que por fuerza mayor, no pueda el aspirante formalizar la
contratación.
Los trabajadores, ya trabajando en el puesto ofertado por el Ayuntamiento, podrán renunciar al mismo por mejora de empleo o por causa justificada. En este caso se mantendrán en la bolsa pasando al final de la misma.
VIGENCIA.
La vigencia de la bolsa será de 2 años desde su constitución. Si lo determina el Ayuntamiento, mediante resolución motivada podrá prorrogarse la vigencia de la bolsa por un periodo máximo de otro año más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario