lunes, 11 de febrero de 2013

El Servicio Andalucía Orienta informa:

Bases para la constitución de una lista de espera o bolsa de
trabajo temporal para Trabajadores Sociales en Mazarrón

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de diciembre
de 2012 aprobó las bases para la Constitución de una lista de espera o bolsa
de trabajo temporal con el fin de atender necesidades de personal, mediante
contrataciones laborales temporales o nombramientos interinos del Ayuntamiento
de Mazarrón para Trabajadores Sociales.
Del mismo modo, la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2013 aprobó
una rectificación de las mismas bases conforme a la negociación entre sindicatos
y el Ayuntamiento realizada el día 16 de enero del actual.
Se hace público pues el Anuncio de las siguientes:
Bases para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo
temporal con el fin de atender necesidades de personal, mediante
contrataciones laborales temporales o nombramientos interinos del
ayuntamiento de Mazarrón para Trabajadores Sociales
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para la realización de concurso-oposición
para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo temporal para
cubrir puestos de Diplomado/a en Trabajo Social o Trabajador/a Social, para
prestación de sus servicios en el Ayuntamiento de Mazarrón. El/la trabajador/
ra seleccionado/a percibirá las retribuciones del puesto al que sustituya, estando
sujetas éstas al convenio del Ayuntamiento.
El presente proceso selectivo se realizará de acuerdo con el artículo 61 del
Estatuto Básico del Empleado Público y tiene en cuenta el principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976 y la Ley 3/2004.
1.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en
cuanto a:
Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los
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de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
d) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares
de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones
al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren
en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de
residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Capacidad funcional: no estar afectado por limitación psíquica o física que
impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea española deberán acreditar, asimismo, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
Titulación: estar en posesión del título de Asistente Social, Diplomado/a en
Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de
solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato o durante la
vigencia de la Lista de Espera.
2. Tribunal
2.1. Para la determinación del Tribunal calificador del proceso se estará a lo
establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Público y en lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
2.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
2.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes.
2.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
citada en el párrafo anterior.
2.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en Plaza del Ayuntamiento nº1 de Mazarrón.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1. Presentación de solicitudes:
• Modelo de solicitud: será el que figura en el Anexo I. Estará disponible en el
Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón.
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• Lugar de presentación. La solicitud se podrá presentar en:
- El Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón
- Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, los de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas o los de alguna de las entidades que integran la
Administración Local si se hubiese suscrito el correspondiente convenio.
- Las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente.
- Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el
extranjero.
• Plazo de presentación: será de 7 días naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia.
• Documentación a presentar junto a la solicitud:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se
valoren.
- Los aspirantes incluidos en la base 1.3 c) y d) deberán acompañar a la
solicitud documentos que acrediten tal condición.
• El órgano de selección elaborará la correspondiente lista de aspirantes
admitidos y excluidos al proceso selectivo, indicando en este último caso el
motivo de exclusión.
• Los aspirantes excluidos de la lista dispondrán de un plazo de 3 días hábiles
para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Este plazo contará a
partir del día siguiente a la publicación de dichas listas en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en su página web. Vistas las reclamaciones presentadas, el
órgano de selección hará públicas las modificaciones producidas en las listas de
admitidos y excluidos, elevándolas a definitivas. De no haber reclamaciones se
entenderán aprobadas definitivamente las listas provisionales, sin necesidad de
nueva publicación. El resto de publicaciones del proceso se hará público en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.2. Proceso selectivo.
Concurso. En él se valorarán los méritos acreditados por los candidatos de
acuerdo con las siguientes normas:
Acreditación de méritos:
Los servicios prestados en entes públicos se acreditarán mediante documento
expedido por la Administración de que se trate, que acredite fehacientemente
la prestación de dichos servicios y la duración de los mismos. Los servicios
prestados en empresas privadas se acreditarán con Certificado de empresa y
nóminas correspondientes, o bien con Vida laboral y fotocopia del alta en el IAE.
Los Masters, Cursos, Seminarios, Jornadas o Congresos se acreditarán
mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificación.
Sólo serán válidos los méritos que sean alegados mediante los documentos
que, a juicio del Tribunal, acrediten de manera fehaciente los mismos.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite el último día de plazo de la presentación de instancias.
Los documentos acreditativos deben ser originales o fotocopias compulsadas.
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Baremo de méritos y puntuación máxima
La valoración de la fase conforme al siguiente baremo de los aspirantes se
puntuará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
Méritos profesionales (máximo 5 puntos ):
Por experiencia debidamente acreditada como Trabajador Social en
Administración Local, a razón de 0,25 puntos por mes. Los periodos inferiores al
mes serán prorrateados.
Por experiencia debidamente acreditada en el desempeño del puesto de
trabajo en otras entidades públicas o privadas, a razón de 0,25 puntos por mes.
Los periodos inferiores al mes serán prorrateados.
Méritos académicos (máximo 2 puntos):
- Por otras titulaciones oficiales superiores a la exigida para formar parte en
la convocatoria.
Por otra titulación superior relacionada con el puesto de trabajo a
desempeñar: 0,50 puntos.
Por otra titulación superior no relacionada con el puesto de trabajo a
desempeñar: 0.25 puntos.
Formación que a juicio del órgano de selección esté relacionada con el
puesto de Trabajador Social ( máximo 3 puntos), siendo la escala de valoración
la siguiente:
- Cursos de menos de 20 horas de duración: 0.05 puntos.
- Cursos de 20 a 50 horas de duración: 0.10 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0.20 puntos.
- Cursos de 101 a 200 horas de duración: 0.40 puntos.
- Cursos de más de 200 horas de duración: 0.60 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado deberán acreditarse los cursos
relacionados mediante diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia,
debiendo constar expresamente la duración de los mismos.
Solamente serán válidos aquellos cursos de formación impartidos por
cualquier administración pública, sindicato,organización empresarial o cualquier
entidad privada debidamente homologada y certificada.
Ejercicio Teórico:
Consistirá en la realización de un examen tipo test de 50 preguntas con tres
respuestas alternativas, confeccionado por el tribunal, que versará sobre las
materias relacionados con las funciones a desarrollar extraídos de los temarios
del anexo II.
Dicho ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de 4 puntos para superarlo.
Calificación Definitiva:
La calificación definitiva resultará de la suma de la fase de concurso y la de
oposición.
3.3 Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación final, el órgano de selección procederá
al desempate, aplicando de forma consecutiva los siguientes criterios:
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a) Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la
misma categoría profesional, con funciones y tareas iguales a las de la plaza a la
que se opta.
b) Titulaciones, o en su caso especialidades, distintas a la exigida,
relacionadas con las funciones de la plaza.
c) Cursos, seminarios o congresos.
d) Sorteo.
3.4 Lista de aprobados.
El Tribunal elaborará las listas provisionales de los candidatos que han
superado el proceso, que estarán ordenadas de mayor a menor por las
puntuaciones obtenidas. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios.
El plazo para presentar reclamaciones a la puntuación obtenida
provisionalmente será de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de las listas. Las reclamaciones se dirigirán al órgano de selección.
Transcurrido el plazo serán elevadas a definitivas las listas, formulando el
Tribunal propuesta de lista de espera a la Junta de Gobierno Local.
Normas de la lista de espera:
Tendrá una vigencia de dos años, a contar desde su aprobación, si bien podrá
quedar sin efecto y anticiparse su finalización si durante este plazo fuese aprobada
convocatoria para proveer plaza/s de Trabajador Social de este Ayuntamiento como
funcionario de carrera, que incluyese lista de espera, en cuyo caso se extinguiría
con la aprobación de la nueva lista derivada de la convocatoria.
4.1.- Llamamiento:
Los integrantes de la lista de espera serán llamados según el orden de
puntuación obtenido, para proveer las vacantes o sustituciones correspondientes
de plazas de Trabajador Social de este Ayuntamiento, mediante nombramiento de
personal interino o contratación laboral temporal, según proceda.
La gestión de la lista de espera se llevará a cabo por el Negociado de
Personal: se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en
su solicitud de participación en estas pruebas selectivas; en el supuesto de no
lograrse la comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviese constancia
de su número, si ha indicado en su instancia dirección de correo electrónico, se
le enviará un e-mail y si no contestase se le notificará mediante telegrama al
domicilio señalado por el aspirante en su instancia. Se le dará un plazo de 24
horas para aceptar o renunciar. En el supuesto de no presentarse a la oferta
realizada o hubiese renunciado a la misma, se llamará al siguiente de la lista de
espera siguiendo el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
4.2.- Exclusiones:
Serán causas de exclusión de la Relación de Candidatos:
Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada.
La no comparecencia a la formalización del contrato, sin causa justificada.
No superar el periodo de prueba establecido.
La rescisión del contrato por parte del trabajador antes de su fecha de
terminación.
Presentación de documentos:
Los aspirantes seleccionados incluidos en la lista de espera, cuando se les
convoque deberán presentar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
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Quienes no presentaren su documentación en el plazo de dos días, a contar
desde el llamamiento, salvo causas debidamente justificadas y libremente
apreciadas por la Administración, no resultarán nombrados o contratados, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente lista de
espera.
6. Recursos:
Contra las presentes bases se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses.
(Ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia).
Sin perjuicio de ello, se podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso
que se estime procedente.
La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Mazarrón, 22 de enero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo
Méndez.
ANEXO I
Modelo de Solicitud.
D. D.ª_________________________________________________________
Con D.N.I. número____________________________________ y domicilio
en ____________________________________________ y Tfno: ___________
Mediante el presente expone:
Que tiene conocimiento de las bases para la constitución de una lista de
espera o bolsa de trabajo temporal con el fin de atender necesidades de personal,
mediante contrataciones laborales temporales o nombramientos interinos del
Ayuntamiento de Mazarrón.
Que reúne los requisitos exigidos en las mismas.
Que está interesado en participar en el proceso selectivo para una bolsa de
Trabajadores Sociales.
Que acompaña con esta solicitud los siguientes:
Documentos que acreditan la nacionalidad conforme a la base 1.3.
Documentación acreditativa de los méritos que desea que se valoren y que
se relacionan a continuación:
Y solicita:
Tomar parte en el proceso selectivo.
Fecha y firma.
Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
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ANEXO II
TEMARIO:
Parte General:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 3. El municipio. Concepto y elementos. Organización municipal.
Municipios de gran población.
Tema 4. Competencias de los Ayuntamientos en materia de servicios sociales:
Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Plan
concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios socales en las
Corporaciones Locales.
Parte Específica:
Tema 5. Técnicas en trabajo social. Instrumentos empleados en trabajo
social. La ficha social. El informe social. La historia social. El genograma entre
otros.
Tema 6. Los soportes documentales. El análisis documental. El sistema de
información al usuario 8SIUSS). Su valor en el diagnóstico social.
Tema 7. Deontología y ética profesional. Los códigos de ética en trabajo
social en relación al usuario, las instituciones y a otros profesionales.
Tema 8. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, objetivos, fundamentos
y estructura.
Tema 9. Prestación básica de Información, valoración y orientación.
Funciones, objetivos, actividades, medios e instrumentos.
Tema 10. Prestación básica de apoyo a la unidad convivencial y de ayuda a
Domicilio con sus medidas complementarias. Funciones, objetivos, actividades,
medios e instrumentos.
Tema 11. Prestación básica de prevención e inclusión social. Acompañamiento
para la inclusión social.
Tema 12. Procedimiento de trabajo, herramientas y documentos en los
procesos de acompañamiento social.
Tema 13. La iniciativa privada en la acción social. Instituciones y asociaciones.
Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. El voluntariado social. La
Ley del Voluntariado Social.
Tema 14. Servicios sociales específicos para dependientes. Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia y normativa complementaria que la
desarrolla en nuestra región.
Tema 15. Protección del menor. Situación de riesgo y situación de desamparo.
Recursos para la atención de ambas situaciones. La Intervención familiar en
la prevención y tratamiento de la problemática del menor. Las funciones del
trabajador social municipal.
Tema 16. Régimen jurídico, situaciones, autorización de trabajo y situaciones
en las que se pueden encontrar las personas de otras nacionalidades en España.
La reagrupación familiar, autorización por circunstancias excepcionales: Arraigo
Social y Arraigo Laboral. Informes y requerimiento a nivel local, regional y
estatal, para la gestión de las circunstancias de las personas inmigrantes.
NPE: A-050213-1857
Número 29 Martes, 5 de febrero de 2013 Página 4496
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Tema 17. Ámbito profesional y funciones del trabajador/a social en relación
al colectivo de inmigrantes.
Tema 18. El sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales y sus
diferentes módulos. Estructura, objetivos y resultados de la herramienta.
Tema 19. Recursos socioeducativos en el municipio de Mazarrón.
NPE: A-050213-1857

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