jueves, 6 de junio de 2013

Programa Bono de Empleo Joven

El Servicio de Orientación Profesional de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar informa:
Programa Bono de Empleo Joven
Información contenida en el BOJA nº 105 de 31 de Mayo de 2013. Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de creación de empleo y Fomento del emprendimiento.

PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN
Presentación.

En el marco de los compromisos adoptados en Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una serie de medidas directamente encaminadas a “hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía, en sectores y grupos laborales claves “entre los que se encuentra la población juvenil. Tal y como se citaba en el documento Un Gobierno Volcado en el Empleo la búsqueda de soluciones a esta situación de crisis profunda, pasa, entre otras actuaciones, por “implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el paro de larga duración e incorporar jóvenes al sistema productivo”.
En esta línea, y en consonancia con lo establecido en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de su Servicio Andaluz de Empleo (SAE), pone en marcha el Programa Bono de Empleo Joven, regulado en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, y dentro del programa presupuestario de Empleabilidad, Intermediación y Fomento del Empleo. El Bono de Empleo Joven cuenta con una financiación total de 15 millones de euros, distribuidos en dos anualidades (2013 y 2014).

¿Qué es el Bono de Empleo Joven?

Se trata de una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación de una persona joven, con edad comprendida entre los 18 y 35 años, que esté en posesión de un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o que haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa y que acceda a un contrato de trabajo con las condiciones del Bono.
¿Cómo funciona el Bono de Empleo Joven?

La persona candidata al Bono de Empleo Joven debe presentar la solicitud dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para acceder al Programa. Una vez que se le reconozca la titularidad del Bono y en el momento que formalice un contrato laboral, a jornada completa y por un periodo mínimo de 12 meses, el Bono se hará efectivo a la empresa o entidad empleadora.
¿A cuánto asciende la subvención?

El importe destinado es de un máximo de 4,800 euros para un contrato de 12 meses.
¿Cuál es el alcance del Programa?

El número de bonos asciende a 3,125 que se distribuirán entre los tres grupos previstos conforme a las titulaciones exigidas.
Información para la Persona Joven candidata al Bono de Empleo Joven.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física que cumpla lo siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
·          tener la vecindad administrativa (estar empadronado) en alguno de los municipios de Andalucía
·          tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive
·          no estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
·          tener alguna de las siguientes titulaciones, obtenida dentro de los tres años anteriores:
o    Grupo 1: Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grado asimilable) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.
o    Grupo 2: Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.
o    Grupo 3: Título de Graduado en ESO procedente del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Para esta convocatoria, correspondiente al año 2013, tienes un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación en BOJA (31 de mayo de 2013) del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento  





Fechas a tener en cuenta en la tramitación del Bono de Empleo Joven
1 de Junio
30 de Junio
30 de septiembre
20 de noviembre
Se abre el plazo para solicitar el Bono de Empleo Joven
Se cierra el plazo para solicitar el Bono de Empleo Joven
Finaliza el plazo para resolver las solicitudes
Fecha límite para formalizar los contratos

¿Cómo lo solicito?

Preferentemente, la solicitud se presentará por vía telemática a través de:
·         Oficina Virtual del SAE

O bien, de forma presencial descargando y cumplimentando los Formularios I y III del Anexo III, que puedes entregar en:
·         Registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo

En el momento de la solicitud sólo se deben entregar los Formularios I y III del Anexo III, donde se indica la titulación, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del expediente, y, en su caso, la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes. En este momento de la tramitación, no es necesaria la presentación de documentación acreditativa.
¿Qué documentación debo presentar?

Una vez dictada la Resolución y mediante el Formulario II del Anexo III, se deben aportar los originales, copias auténticas o autenticadas, de la siguiente documentación:
a.     Certificado del expediente académico, que acredite las asignaturas superadas, el año de finalización de los estudios y la nota media alcanzada
b.    
b. En caso de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos considerados preferentes, debes presentar certificado acreditativo:
·         Persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33%
·         Persona joven que se incorpore al mercado de trabajo procedente de instituciones de protección y reforma
·         Persona víctima de violencia de género
·         Persona víctima de actos terroristas y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
·         Tener cargas familiares.

 ¿Cuáles son los criterios de valoración que se aplicarán para conceder el Bono de Empleo Joven?

·         Cualificación académica: 40%
·         Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes: 20%
·         Adscripción de la persona solicitante a las denominadas Zonas de Especial Atención para el Empleo: 20%
·         Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo o haber participado en un Itinerario Personalizado de Inserción: 20%

(*Ver Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Artículo 10 sobre Criterios objetivos de valoración para la obtención del Bono de Empleo Joven)

¿Cómo sabré si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

A través de la Oficina Virtual, mediante un acceso restringido, podrás acceder a la situación de tu solicitud y conocer el estado en que se encuentra, los posibles requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y resolución.
¿Cuánto tiempo tardará en resolverse?

La Administración deberá resolver la convocatoria en los tres meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué hago cuando me lo concedan?

Una vez reconocida la titularidad del Bono de Empleo Joven, y antes del 20 de noviembre de 2013, debes encontrar un empleo y formalizar un contrato de trabajo, por un período mínimo de 12 meses, a jornada completa y en el grupo de cotización que corresponda a tu titulación. De este modo tu contrato se verá bonificado con 400 euros mensuales que percibirá la empresa o entidad empleadora.
¿Qué pasa si me despiden o rescinden mi contrato antes de los 12 meses?

Si la resolución del contrato es por causas que no se te pueden imputar, dispondrás de otros tres meses para formalizar un nuevo contrato que deberá tener una duración mínima equivalente al tiempo que te reste para alcanzar el máximo establecido de 12 meses.
Un ejemplo: Pablo es titular del Bono de Empleo Joven y ha conseguido un contrato laboral de carácter indefinido, por doce meses mínimo, a jornada completa, en una empresa de diseño gráfico de la provincia de Jaén y en su grupo de cotización. Transcurridos siete meses desde la firma del contrato, la empresa se ve obligada a prescindir de sus servicios por causas sobrevenidas, de índole económica u organizativa. A partir de ese momento, Pablo sigue siendo titular del Bono de Empleo Joven y dispondrá de tres meses para encontrar un nuevo empleo y ser contratado, por un período mínimo de cinco meses, que son los que le restan de disfrute del Bono. Si transcurridos los tres meses Pablo no ha conseguido un nuevo contrato con las características del Bono, pierde los derechos de titularidad del mismo.

Información para la empresa contratante de una persona titular del Bono de Empleo Joven

¿Quién puede emplear a una persona titular del Bono de Empleo Joven y acceder al Programa?
Podrá formalizar un contrato laboral con una persona titular del Bono de Empleo Joven:
·         cualquier empresa, independientemente de su naturaleza jurídica
·         una persona trabajadora autónoma
·         entidades privadas sin ánimo de lucro

Quedan excluidas:
·         aquellas empresas que incumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
·         las que incurran en las excepciones previstas en el artículo 12.1 b) y c) del Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

 ¿Qué tipo de contrato debe formalizar?

La entidad contratante de una persona titular del Bono de Empleo Joven podrá utilizar cualquiera de las fórmulas contractuales vigentes salvo el “primer contrato empleo joven” y “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, siempre que el contrato se ajuste a los siguientes criterios:
·         el objeto del contrato debe ser el desempeño efectivo de un trabajo en el grupo de cotización que se corresponda con la titulación del titular del Bono de Empleo Joven.
·         tener una duración mínima de 12 meses y de carácter indefinido
·         deberá ser un contrato a jornada completa
·         la actividad debe ser desempeñada en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma andaluza

De forma adicional, se pueden utilizar los contratos formativos: contrato en prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje.

Quedan excluidos:
·         Los contratos cuando el empleador, o cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la entidad contratante, tenga una relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las análogas por uniones de hecho.
·         Los contratos de puesta a disposición realizados por empresas de trabajo temporal.

Otros requisitos para la empresa

·         La incorporación de la persona titular del Bono de Empleo Joven supondrá un incremento neto de la plantilla, con respecto al promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación.
·         No podrán alterarse las condiciones laborales o las retribuciones salariales correspondientes al grupo profesional previsto en convenio sectorial o de empresa de aplicación.
·         La parte empleadora deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales, a través de Gescontrat@ o Contrat@-. Igualmente, deberá comunicar el cese de la relación laboral.


¿Cómo se paga el Bono de Empleo Joven?

Por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancaria mientras dure la relación contractual.
¿Debe justificar la subvención?

Sí. En este caso, la beneficiaria es la entidad empleadora y por tanto es quien deberá justificar los pagos del programa ante la Administración (Art. 15 del Decreto-Ley 8/2013), presentando la siguiente documentación: 
·         nóminas y documentación acreditativa de su abono a la persona titular del Bono de Empleo Joven
·         Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2.

En caso de incumplimiento de las condiciones del Bono la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas (Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Art. 16.2 Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento)

Si contrata a una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven ¿puede disfrutar o solicitar otras ayudas o subvenciones?

Sí. El Bono de Empleo Joven es compatible con la percepción por parte de la empresa o entidad beneficiaria de cualquier otro incentivo a la contratación. De hecho, si el contrato realizado fuera de carácter indefinido o transcurridos los 12 meses desde su formalización se transformara en indefinido, la entidad podría solicitar los incentivos al empleo estable regulados en la Orden de 21 de julio de 2005.

No hay comentarios:

Publicar un comentario