El Servicio de Orientación Profesional de la Mancomunidad de Municipios de
la Comarca de Huéscar informa:
Programa Bono de Empleo Joven
Información contenida en el BOJA nº 105 de 31 de Mayo de 2013. Decreto-ley
8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de creación de empleo y Fomento del
emprendimiento.
PROGRAMA BONO DE
EMPLEO JOVEN
Presentación.
En el marco de los compromisos adoptados en Consejo de Gobierno de 12 de
febrero de 2013, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una serie de
medidas directamente encaminadas a “hacer frente a la situación
socioeconómica en Andalucía, en sectores y grupos laborales claves “entre los
que se encuentra la población juvenil. Tal y como se citaba en el
documento Un Gobierno Volcado en el Empleo la búsqueda de
soluciones a esta situación de crisis profunda, pasa, entre otras
actuaciones, por “implantar medidas de empleo financiadas directa y
transitoriamente desde el sector público para reducir el paro de larga
duración e incorporar jóvenes al sistema productivo”.
En esta línea, y en consonancia con lo establecido en el Acuerdo para el Progreso
Económico y Social de Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, a través de su Servicio Andaluz de Empleo (SAE), pone en
marcha el Programa Bono de Empleo Joven, regulado en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de
mayo de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, y dentro del
programa presupuestario de Empleabilidad, Intermediación y Fomento del
Empleo. El Bono de Empleo Joven cuenta con una financiación total de 15
millones de euros, distribuidos en dos anualidades (2013 y 2014).
¿Qué
es el Bono de Empleo Joven?
Se trata de una medida de carácter económico destinada a favorecer la
contratación de una persona joven, con edad comprendida entre los 18 y 35
años, que esté en posesión de un título universitario o de formación
profesional, de grado medio o superior, o que haya obtenido el Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, a través del Programa de Segunda
Oportunidad Educativa y que acceda a un contrato de trabajo con las
condiciones del Bono.
¿Cómo
funciona el Bono de Empleo Joven?
La persona candidata al Bono de Empleo Joven debe presentar la solicitud
dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para acceder
al Programa. Una vez que se le reconozca la titularidad del Bono y en el
momento que formalice un contrato laboral, a jornada completa y por un
periodo mínimo de 12 meses, el Bono se hará efectivo a la empresa o entidad
empleadora.
¿A
cuánto asciende la subvención?
El importe destinado
es de un máximo de 4,800 euros para un contrato de 12 meses.
¿Cuál
es el alcance del Programa?
El número de bonos asciende a 3,125 que se distribuirán entre los tres
grupos previstos conforme a las titulaciones exigidas.
Información para la Persona Joven candidata al Bono
de Empleo Joven.
¿Quién
puede solicitarlo?
Cualquier persona física que cumpla lo siguientes requisitos, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
·
tener la vecindad administrativa (estar empadronado) en alguno de los
municipios de Andalucía
·
tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive
·
no estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la
Seguridad Social.
·
tener alguna de las siguientes titulaciones, obtenida dentro de los tres
años anteriores:
o Grupo 1: Título universitario oficial (Licenciatura,
Diplomatura o Grado asimilable) o título superior equivalente de enseñanzas
artísticas superiores.
o Grupo 2: Título de
técnico o técnico superior de Formación Profesional, título de técnico o
técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.
¿Qué
plazo tengo para solicitarlo?
Para esta convocatoria, correspondiente al año 2013, tienes un mes desde
el día siguiente de la fecha de publicación en BOJA (31 de mayo de 2013)
del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de
mayo de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento
¿Cómo
lo solicito?
Preferentemente, la solicitud se presentará por vía telemática a través
de:
O bien, de forma presencial descargando y cumplimentando los Formularios
I y III del Anexo III, que puedes entregar en:
En el momento de la solicitud sólo se deben entregar los Formularios I y
III del Anexo III, donde se indica la titulación, la fecha de finalización de
los estudios y la nota media del expediente, y, en su caso, la pertenencia a
alguno de los colectivos preferentes. En este momento de la tramitación, no
es necesaria la presentación de documentación acreditativa.
¿Qué
documentación debo presentar?
Una vez dictada la Resolución y mediante el Formulario II del Anexo III,
se deben aportar los originales, copias auténticas o autenticadas, de la
siguiente documentación:
a. Certificado del
expediente académico, que acredite las asignaturas superadas, el año de
finalización de los estudios y la nota media alcanzada
b.
b. En caso de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos considerados preferentes, debes presentar certificado acreditativo:
·
Persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33%
·
Persona joven que se incorpore al mercado de trabajo procedente de
instituciones de protección y reforma
·
Persona víctima de violencia de género
·
Persona víctima de actos terroristas y/o sus familiares en primer grado
de consanguinidad o afinidad.
·
Tener cargas familiares.
¿Cuáles son los criterios de valoración que se aplicarán para
conceder el Bono de Empleo Joven?
·
Cualificación académica: 40%
·
Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes: 20%
·
Adscripción de la persona solicitante a las denominadas Zonas de Especial
Atención para el Empleo: 20%
·
Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo o haber
participado en un Itinerario Personalizado de Inserción: 20%
(*Ver Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de
Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Artículo 10 sobre
Criterios objetivos de valoración para la obtención del Bono de Empleo Joven)
¿Cómo
sabré si me han concedido el Bono de Empleo Joven?
A través de la Oficina Virtual, mediante un acceso restringido, podrás
acceder a la situación de tu solicitud y conocer el estado en que se
encuentra, los posibles requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y
resolución.
¿Cuánto
tiempo tardará en resolverse?
La Administración deberá resolver la convocatoria en los tres meses
siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
¿Qué
hago cuando me lo concedan?
Una vez reconocida la titularidad del Bono de Empleo Joven, y antes del
20 de noviembre de 2013, debes encontrar un empleo y formalizar un contrato
de trabajo, por un período mínimo de 12 meses, a jornada completa y en el
grupo de cotización que corresponda a tu titulación. De este modo tu contrato
se verá bonificado con 400 euros mensuales que percibirá la empresa o entidad
empleadora.
¿Qué
pasa si me despiden o rescinden mi contrato antes de los 12 meses?
Si la resolución del contrato es por causas que no se te pueden imputar,
dispondrás de otros tres meses para formalizar un nuevo contrato que deberá
tener una duración mínima equivalente al tiempo que te reste para alcanzar el
máximo establecido de 12 meses.
Un
ejemplo: Pablo es titular del Bono de Empleo Joven y ha conseguido un
contrato laboral de carácter indefinido, por doce meses mínimo, a jornada
completa, en una empresa de diseño gráfico de la provincia de Jaén y en su
grupo de cotización. Transcurridos siete meses desde la firma del contrato,
la empresa se ve obligada a prescindir de sus servicios por causas
sobrevenidas, de índole económica u organizativa. A partir de ese momento,
Pablo sigue siendo titular del Bono de Empleo Joven y dispondrá de tres meses
para encontrar un nuevo empleo y ser contratado, por un período mínimo de
cinco meses, que son los que le restan de disfrute del Bono. Si transcurridos
los tres meses Pablo no ha conseguido un nuevo contrato con las
características del Bono, pierde los derechos de titularidad del mismo.
Información para la empresa contratante de una
persona titular del Bono de Empleo Joven
¿Quién
puede emplear a una persona titular del Bono de Empleo Joven y acceder al
Programa?
Podrá formalizar un contrato laboral con una persona titular del Bono de
Empleo Joven:
·
cualquier empresa, independientemente de su naturaleza jurídica
·
una persona trabajadora autónoma
·
entidades privadas sin ánimo de lucro
Quedan excluidas:
·
aquellas empresas que incumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre
·
las que incurran en las excepciones previstas en el artículo 12.1 b) y c)
del Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de
Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
¿Qué tipo de contrato debe formalizar?
La entidad contratante de una persona titular del Bono de Empleo Joven podrá
utilizar cualquiera de las fórmulas contractuales vigentes salvo el “primer
contrato empleo joven” y “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”,
siempre que el contrato se ajuste a los siguientes criterios:
·
el objeto del contrato debe ser el desempeño efectivo de un trabajo en
el grupo de cotización que se
corresponda con la titulación del titular del Bono de Empleo Joven.
·
tener una duración mínima de 12 meses y de carácter indefinido
·
deberá ser un contrato a jornada completa
·
la actividad debe ser desempeñada en un centro de trabajo ubicado en la
Comunidad Autónoma andaluza
De forma adicional, se pueden utilizar los contratos formativos: contrato en prácticas o contrato para la formación y el
aprendizaje.
Quedan excluidos:
·
Los contratos cuando el empleador, o cargos directivos o miembros de los
órganos de administración de la entidad contratante, tenga una relación de
parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las
análogas por uniones de hecho.
·
Los contratos de puesta a disposición realizados por empresas de trabajo
temporal.
Otros
requisitos para la empresa
·
La incorporación de la persona titular del Bono de Empleo Joven supondrá
un incremento neto de la plantilla, con respecto al promedio de los seis
meses anteriores a la fecha de contratación.
·
No podrán alterarse las condiciones laborales o las retribuciones
salariales correspondientes al grupo profesional previsto en convenio
sectorial o de empresa de aplicación.
·
La parte empleadora deberá comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la
formalización de los contratos laborales, a través de Gescontrat@ o Contrat@-. Igualmente, deberá comunicar el cese de la
relación laboral.
¿Cómo
se paga el Bono de Empleo Joven?
Por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancaria mientras
dure la relación contractual.
¿Debe
justificar la subvención?
Sí. En este caso, la beneficiaria es la entidad empleadora y por tanto es
quien deberá justificar los pagos del programa ante la Administración (Art.
15 del Decreto-Ley 8/2013), presentando la siguiente documentación:
·
nóminas y documentación acreditativa de su abono a la persona titular del
Bono de Empleo Joven
·
Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2.
En caso de incumplimiento de las condiciones del Bono la entidad
beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas (Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y Art. 16.2 Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de
Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento)
Si
contrata a una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven ¿puede disfrutar
o solicitar otras ayudas o subvenciones?
Sí. El Bono de Empleo Joven es compatible con la percepción por parte de
la empresa o entidad beneficiaria de cualquier otro incentivo a la
contratación. De hecho, si el contrato realizado fuera de carácter indefinido
o transcurridos los 12 meses desde su formalización se transformara en
indefinido, la entidad podría solicitar los incentivos al empleo estable
regulados en la Orden de 21 de julio de 2005.
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